Entendemos la complejidad y la incertidumbre que generan los conflictos legales. Aquí encontrará respuestas directas y sin tecnicismos a las dudas más frecuentes en cada área de práctica.
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La primera consulta es directa y confidencial. Se evalúa la situación, los plazos relevantes y la viabilidad del reclamo o defensa. Para consultar, puede escribir por WhatsApp, completar el formulario de contacto del sitio o enviar un correo electrónico. Comunicarse no genera ningún compromiso ni obligación para ninguna de las partes.
Actuamos ante los tribunales del Departamento Judicial de Necochea (Provincia de Buenos Aires) y ante los fueros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Para áreas como derecho societario (DPPJ e IGJ), marcas (INPI) y causas federales, también intervenimos en todo el territorio nacional. La distancia no es un obstáculo: muchas gestiones se realizan digitalmente.
Los honorarios varían según el tipo de asunto, su complejidad, los plazos estimados y la instancia de resolución. En reclamos patrimoniales (laborales, civiles, consumidor) es frecuente el sistema de honorarios por resultado o contingencia: el cliente no paga honorarios hasta que el reclamo se resuelve favorablemente. En asesoramiento preventivo y trámites (societario, marcas, sucesiones sin conflicto) se acuerda un honorario fijo al inicio. El presupuesto se informa de forma transparente en la primera consulta.
Todo lo que se comparte con el abogado está protegido por el secreto profesional, que es un deber ético y legal. El abogado no puede revelar lo que el cliente le confidencia, ni frente a un juez ni frente a ningún organismo público, salvo obligación legal específica e ineludible. Puede hablar con total libertad sobre los hechos, incluso los más comprometidos, para que el asesoramiento sea completo y real. Sin información completa, no hay estrategia eficaz.
El primer paso es iniciar el proceso de sucesión ante el juzgado civil del último domicilio del fallecido. Se necesita el certificado de defunción y el DNI del causante. Los bienes quedan bloqueados hasta que la justicia dicte la declaratoria de herederos, por lo que conviene iniciar el trámite cuanto antes. Si hay testamento, el proceso es de apertura y protocolización. Si no, se aplica el orden sucesorio legal.
Sí. Si el accidente fue por culpa de la otra parte, tenés derecho a reclamar todos los daños: reparación del vehículo, gastos médicos, días sin poder trabajar, incapacidad sobreviniente si quedaste con alguna secuela permanente y daño moral. Lo más importante es no firmar nada con el seguro contrario sin antes consultar con un abogado: los seguros ofrecen acuerdos que suelen ser muy inferiores al valor real del reclamo.
El plazo general de prescripción para reclamos de daños y perjuicios es de tres (3) años desde que ocurrió el hecho o desde que tomaste conocimiento del daño y del responsable (art. 2561 CCyCN). En daños por mala praxis médica, también tres años desde el conocimiento. Si el plazo vence, perdés el derecho a reclamar y no hay forma de recuperarlo. No esperes.
Si no hay acuerdo, el proceso judicial continúa igual. Un juez puede ordenar la subasta de los bienes en común y la distribución del producido entre todos los herederos en proporción a sus derechos. No es necesario que todos estén de acuerdo para avanzar: la ley garantiza el derecho de cada heredero a recibir su parte. La negativa de un coheredero retrasa el proceso pero no lo bloquea indefinidamente.
Depende del régimen patrimonial elegido. En el régimen de comunidad (el más frecuente), los bienes gananciales —adquiridos durante el matrimonio con fondos comunes— se dividen por mitades al momento de la disolución. Los bienes propios —los que cada uno tenía antes del matrimonio o recibió por herencia o donación— quedan fuera de la división. Si hay desacuerdo sobre qué es ganancial, puede iniciarse un proceso de liquidación judicial de la sociedad conyugal.
Sí, es válido. El despido por WhatsApp, correo electrónico o cualquier medio digital tiene pleno efecto legal si queda claro que el empleador quiso terminar la relación laboral. Lo más importante es guardar la captura de pantalla inmediatamente y no borrar nada. También conviene enviar un telegrama laboral dentro de las 48 horas para dejar constancia fehaciente de la situación y reclamar el pago de la indemnización.
Sí, y tenés derecho a más que solo la indemnización normal. Además de los rubros del despido, la Ley 24.013 prevé multas equivalentes a 2 o 4 veces la indemnización por la falta de registración, que te privó de aportes jubilatorios, obra social y cobertura de ART durante todos esos años. Para activar esas multas hay que enviar el telegrama correcto antes de iniciar el juicio. El plazo de prescripción es de 2 años desde el fin de la relación.
En general sí: si renunciás perdés la indemnización por despido sin causa. Por eso es fundamental no renunciar —ni de palabra, ni por escrito, ni por mensaje— antes de consultar con un abogado. Hay casos en que podés disolver el contrato vos mismo y cobrar igual: se llama despido indirecto, y procede cuando el empleador incumple sus obligaciones de forma grave. Pero el telegrama tiene que estar redactado correctamente.
Los accidentes dentro del trabajo y los ocurridos en el trayecto directo entre tu domicilio y el trabajo (accidente in itinere) están cubiertos por la ART. Tenés derecho a atención médica, prestaciones dinerarias por incapacidad temporaria y, si quedás con secuelas permanentes, una indemnización por incapacidad. Si la ART rechaza la contingencia o el porcentaje reconocido es insuficiente, podés impugnar ante las Comisiones Médicas de la SRT o directamente ante la Justicia.
Sí. El empleador tiene una potestad llamada ius variandi (Art. 66 LCT) para modificar condiciones, pero tiene límites claros: no puede causar perjuicio material o moral ni alterar la esencia del contrato. Si el cambio es abusivo —te mandan a otra ciudad, te bajan el sueldo real, te cambian el turno perjudicándote gravemente— podés rechazarlo por telegrama y exigir volver a las condiciones originales. En casos extremos puede configurarse un despido indirecto.
Lo primero es no ignorarla ni concurrir solo. Antes de presentarse, declarar o firmar cualquier cosa, es fundamental consultar con un abogado que analice en qué carácter te citan, qué organismo lo hace y cuál es el motivo. Si te citan como testigo, como imputado o en carácter informativo tiene consecuencias muy distintas y requiere estrategias completamente diferentes. Una decisión apresurada en las primeras horas puede comprometer el resultado final de la causa.
No. La Constitución Nacional garantiza el derecho a no declarar contra uno mismo (artículo 18). Si te citan como imputado, podés ejercer tu derecho a guardar silencio sin que eso sea usado en tu contra. Declarar sin estar preparado o sin asistencia letrada es uno de los errores más frecuentes y costosos en causas penales: podés decir algo que se use en tu contra sin saber que lo estás haciendo.
Al ser detenido tenés derecho a ser informado de los motivos, a guardar silencio, a comunicarte con un abogado de confianza antes de cualquier declaración y a que no te mantengan incomunicado por más tiempo del que la ley permite. Cualquier declaración hecha sin la presencia de un abogado puede ser impugnada. Si la detención es ilegal o las condiciones son inadecuadas, se puede interponer un hábeas corpus de forma urgente.
En la Provincia de Buenos Aires, la víctima puede constituirse como Particular Damnificado, lo que le permite intervenir activamente en la investigación, proponer medidas de prueba y controlar los actos del fiscal. En CABA, la figura equivalente es el querellante. Esta participación es fundamental para que la causa no quede en manos exclusivas del Ministerio Público y para evitar que se archive por inacción fiscal.
Sí, absolutamente. Todo lo que se comparte con el abogado está protegido por el secreto profesional, que es un deber ético y legal. El abogado no puede revelar lo que el cliente le confidencia, ni siquiera frente a un juez. Podés hablar con total libertad sobre los hechos, incluso los más comprometidos, para que la defensa pueda construirse sobre información completa y real. Sin información completa, no hay defensa eficaz.
Una sociedad es una persona jurídica separada de sus dueños: tiene su propio patrimonio, puede firmar contratos, tener deudas y ser titular de bienes sin que eso afecte directamente lo que tenés a tu nombre. La ventaja principal es la separación patrimonial: si la empresa tiene problemas, en la mayoría de los casos tu casa, auto y ahorros personales quedan protegidos. Además, operar con una sociedad da credibilidad frente a clientes, bancos y organismos públicos.
Son cuatro tipos de empresa con distinto nivel de complejidad y costo. La SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es 100% digital, lista en 24–72hs, sin escribano, y permite un único socio. La SAU (Sociedad Anónima Unipersonal) tiene la estructura formal de una SA para quien trabaja solo — más costosa. La SRL es la empresa familiar o pyme clásica de 2 a 50 socios. La SA es la más robusta, con directorio y sindicatura, para empresas de mayor envergadura o licitaciones con el Estado. Actuamos ante la DPPJ de Necochea y la IGJ en CABA.
El monotributo es una categoría impositiva de la AFIP, no una estructura jurídica. Un monotributista sigue siendo una persona física que responde con todo su patrimonio personal si algo sale mal. Una sociedad es una persona jurídica separada que protege tu patrimonio y puede facturar en nombre propio. Muchos arrancan como monotributistas y pasan a una sociedad cuando el negocio crece o los riesgos aumentan. Los dos pueden coexistir.
Una SAS puede estar lista en 24 a 72 horas hábiles vía plataforma digital, con costo mínimo. Una SRL, SA o SAU requiere escritura pública ante escribano más tramitación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), que tiene delegación en Necochea, y el plazo ronda los 30 a 60 días hábiles. En CABA, el trámite es ante la IGJ con plazos similares. El costo varía según el tipo societario, el capital y el objeto social.
Antes de presentar cualquier solicitud de registro, realizamos una búsqueda de anterioridades en la base pública del INPI. Si existe una marca confundible, analizamos el grado de similitud fonética, gráfica y conceptual, y la identidad entre los productos o servicios (clases de Niza). En muchos casos es posible coexistir; en otros, corresponde evaluar una acción de nulidad si la marca anterior fue registrada de mala fe o no está siendo efectivamente utilizada en el mercado.
Cuando el INPI publica tu solicitud en el Boletín de Marcas, cualquier titular de marca anterior tiene 30 días hábiles para oponerse. La oposición no cancela automáticamente el registro: abre un período de negociación directa (avenimiento) y, si no hay acuerdo, se judicializa. Analizamos la solidez de la oposición, gestionamos la instancia de avenimiento y, de ser necesario, litigamos la causa ante la Justicia Federal.
El proceso completo ante el INPI, en condiciones normales y sin oposiciones, demora entre 18 y 30 meses aproximadamente. Sin embargo, desde la presentación de la solicitud ya existe una fecha de prioridad que protege al solicitante frente a solicitudes posteriores confundibles. Argentina es parte del Sistema de Madrid, lo que permite extender la marca a más de 120 países desde una única solicitud internacional.
No necesariamente, pero sí es fundamental cubrir las clases de Niza que corresponden a sus productos o servicios actuales y los proyectados a corto plazo. El registro marcario protege únicamente las clases declaradas en la solicitud. Registrar solo lo que usa hoy puede dejarlo expuesto en rubros conexos donde un tercero podría registrar la misma marca legítimamente. Asesoramos en la estrategia de clases desde el inicio para minimizar ese riesgo.
Sí. La publicidad integra el contrato de consumo. Si el bien o servicio no coincide con lo anunciado, podés exigir el cumplimiento en los términos ofrecidos, una rebaja proporcional del precio o la rescisión con reintegro total de lo pagado. El proveedor no puede alegar que "fue solo publicidad": la oferta dirigida al público lo obliga en sus propios términos (arts. 7 y 8 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240).
El daño punitivo es una multa judicial adicional que se impone al proveedor que actuó con dolo, grave culpa o cuya conducta fue reiterada en perjuicio de los consumidores (art. 52 bis LDC). No repara el daño individual: sanciona la política corporativa abusiva. En casos de empresas que repiten la práctica a escala masiva —bancos, aseguradoras, telecomunicaciones— el monto puede ser muy significativo y se acumula a la indemnización real.
Las compras por internet son contratos de consumo a distancia con protección plena de la Ley 24.240. Tenés derecho a recibir exactamente lo que compraste, en el plazo prometido y en condiciones adecuadas. Si no lo hacen, podés exigir el cumplimiento, la sustitución o la devolución del dinero más los daños causados. Además, tenés 10 días hábiles para arrepentirte de la compra sin dar ningún motivo (derecho de arrepentimiento, art. 34 LDC). Guardá siempre captura de la oferta y la confirmación de compra.
No. Las cláusulas que limiten o hagan renunciar derechos reconocidos por la Ley 24.240 son absolutamente nulas de pleno derecho (art. 37 LDC). El consumidor no puede renunciar a su protección legal, ni siquiera si firmó el contrato. La empresa que incluyó esa cláusula puede ser sancionada por la autoridad de aplicación y queda expuesta a daño punitivo por incluir términos abusivos en contratos masivos.
Cada situación legal es única. Si tu duda no está entre las respuestas de arriba, el Dr. Lorenzo Noël la analiza de forma directa, confidencial y sin compromiso.