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Nuestra Especialidad

Derecho Laboral

Asesoramiento integral, liquidación de rubros indemnizatorios y representación estratégica en conflictos individuales y colectivos de trabajo. Actuamos ante los Juzgados del Trabajo de Necochea y en el fuero laboral de CABA, tanto para trabajadores como para empresas.

Despidos e Indemnizaciones Trabajo en Negro Accidentes ART Hostigamiento Laboral Necochea · CABA · PBA

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¿Qué es el Derecho Laboral y cómo me protege?

Es la rama del derecho que defiende tus derechos como trabajador frente a abusos, despidos arbitrarios o accidentes laborales. La legislación argentina parte del principio protector: el empleado es la parte más débil del vínculo, y la ley le otorga resguardos de orden público irrenunciables que ningún empleador puede vulnerar, ni siquiera con acuerdo del trabajador.

Priorizamos soluciones extrajudiciales rápidas cuando son posibles: audiencias conciliatorias ante el SECLO (CABA) o la SLYT (Provincia de Buenos Aires). Cuando el conflicto requiere juicio, impulsamos el expediente en forma permanente y mantenemos informado al cliente en cada etapa del proceso.

Servicios

Ejes de Intervención en Materia Laboral

Asesoramiento especializado tanto para trabajadores como para empleadores y empresas, con enfoque personalizado para cada situación.

Despidos y Liquidaciones

Auditoría, cálculo milimétrico y reclamación de todos los rubros indemnizatorios ante rupturas directas o indirectas del contrato: antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.

Trabajo en Negro y Empleo Irregular

Reclamación de multas adicionales por falta de registración laboral (Ley 24.013, arts. 8, 9 y 15) y por certificados no entregados (art. 80 LCT). Acreditación de la relación laboral mediante prueba documental y testimonial.

Accidentes de Trabajo y ART

Reclamación ante la ART por accidentes en el trabajo o in itinere (en trayecto). Impugnación de porcentajes de incapacidad en Comisiones Médicas SRT. Acción civil contra el empleador por incumplimiento de normas de higiene y seguridad.

Hostigamiento y Violencia Laboral

Asesoramiento y representación en casos de mobbing (acoso laboral), acoso sexual en el trabajo y violencia laboral. Denuncia ante organismos administrativos (MTEySS, INADI) y acciones judiciales con reclamación de daño moral.

Negociaciones Colectivas y Paritarias

Asistencia técnica en mesas de negociación de Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), representación en conflictos colectivos, encuadres gremiales y asesoramiento sobre aplicación de escalas paritarias vigentes.

Compliance Laboral para Empresas

Estructuración y revisión legal de contratos individuales, reglamentos internos, encuadres de teletrabajo y políticas de prevención de riesgos. Auditoría preventiva para reducir exposición a reclamos laborales futuros.

Guía Práctica

¿Qué podés cobrar si te despidieron?

Estos son los rubros indemnizatorios más frecuentes en un despido sin causa. En muchos casos, si el empleador no registró bien la relación, se suman multas adicionales.

Indemnización por Antigüedad

Art. 245 LCT

Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses. Es el rubro principal de cualquier despido sin causa. Nunca puede ser inferior a 2 meses de sueldo.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso

Arts. 231-232 LCT

Equivale a 15 días si estás en período de prueba, 1 mes si trabajaste menos de 5 años, y 2 meses si superaste ese plazo. Si el empleador no lo otorga ni lo paga, debe abonarte este importe adicional.

Integración del Mes de Despido

Art. 233 LCT

Si te despiden en el transcurso del mes (no el último día), tenés derecho a cobrar los días restantes hasta el fin de ese mes. Se suman al preaviso y a la indemnización por antigüedad.

SAC Proporcional (Aguinaldo)

Arts. 121-123 LCT

La parte proporcional del aguinaldo correspondiente a los meses trabajados en el semestre en que se produce el despido. Se calcula sobre la mayor remuneración del período y no puede ser retenido por ningún motivo.

Vacaciones Proporcionales No Gozadas

Art. 156 LCT

Los días de vacaciones que se fueron acumulando en el año en curso y que no pudieron gozarse antes del despido. Se pagan en dinero y se calculan en proporción a los meses trabajados en el período anual.

Multas por Trabajo en Negro

Ley 24.013 + Art. 80

Si no estabas registrado o tu sueldo real era mayor al declarado, se suman multas equivalentes a 2 o 4 veces la indemnización (arts. 8, 9 y 15 Ley 24.013). Más $75.000 por la no entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT), monto actualizable por jurisprudencia.

Esta guía es orientativa y no reemplaza el análisis de tu caso particular. El monto exacto depende de la antigüedad, el sueldo real, si había trabajo en negro y los convenios colectivos aplicables. Consultá antes de firmar cualquier acuerdo con tu empleador o el seguro.

Nuestro Proceso

¿Cómo trabajamos?

1

Consulta Inicial

Evaluamos tu situación en detalle: liquidación, tipo de relación laboral y plazos disponibles.

2

Análisis

Revisamos recibos, telegramas, mensajes y cualquier documentación relevante para calcular los rubros.

3

Estrategia

Definimos si conviene la vía conciliatoria (SECLO / SLYT) o el juicio laboral directo.

4

Actuación

Representación en audiencias, juicio y recursos. Seguimiento mensual del expediente.

5

Resultado

Alcanzamos el mejor resultado posible con profesionalismo, claridad y total transparencia.

Preguntas Frecuentes

Preguntas simples, respuestas claras

Sin tecnicismos, para entender si podés reclamar algo y cómo hacerlo.

Sí. En Argentina el contrato de trabajo no requiere forma escrita. Si podés demostrar que trabajabas para alguien — con testigos, mensajes de WhatsApp, recibos, movimientos bancarios o cualquier prueba — tenés los mismos derechos que cualquier empleado registrado. La relación laboral existe desde el primer día de trabajo efectivo, con papel firmado o sin él.

Sí, es válido. El despido por WhatsApp, correo electrónico o cualquier medio digital tiene pleno efecto legal si queda claro que el empleador quiso terminar la relación laboral. Lo más importante es guardar la captura de pantalla de inmediato y no borrar nada. También conviene enviar un telegrama laboral dentro de las 48 horas para dejar constancia fehaciente de lo ocurrido y reclamar el pago de la indemnización.

Sí, y tenés derecho a más que solo la indemnización normal. Además de los rubros del despido, la Ley 24.013 prevé multas equivalentes a 2 o 4 veces la indemnización por la falta de registración laboral, que te privó de aportes jubilatorios, obra social y cobertura de ART durante años. Para activar esas multas hay que enviar el telegrama correcto antes de iniciar el juicio. Cuanto antes lo hacés, mejor, porque el plazo es de 2 años desde el fin de la relación.

Tenés 2 años desde que terminó la relación laboral para iniciar una acción judicial (Art. 256 LCT). Pasado ese plazo, el reclamo prescribe y no hay forma de recuperarlo. En la Provincia de Buenos Aires el proceso pasa primero por la SLYT (Servicio de Conciliación Laboral); en CABA, por el SECLO. Ambas son obligatorias antes de llegar a juicio. No esperes.

En general sí: si renunciás perdés la indemnización por despido sin causa. Por eso es fundamental no renunciar —ni de palabra, ni por escrito, ni por mensaje— antes de consultar con un abogado. Hay casos en que podés disolver el contrato vos mismo y cobrar igual: se llama despido indirecto, y procede cuando el empleador incumple sus obligaciones de forma grave. Pero el telegrama tiene que estar redactado correctamente.

Sí. El empleador tiene una potestad llamada ius variandi (Art. 66 LCT) para modificar condiciones de trabajo, pero tiene límites claros: no puede causar perjuicio material o moral, ni alterar la esencia del contrato. Si el cambio es abusivo —te mandan a otra ciudad, te bajan el sueldo real, te cambian el turno perjudicándote— podés rechazarlo formalmente mediante telegrama y exigir volver a las condiciones originales. En casos extremos, puede configurarse un despido indirecto.

Sí. Los accidentes dentro del trabajo y los que ocurren en el trayecto directo entre tu domicilio y el trabajo (accidente in itinere) están cubiertos por la ART. Tenés derecho a atención médica, prestaciones dinerarias por incapacidad temporaria y, si quedás con secuelas, una indemnización por incapacidad permanente. Si la ART no reconoce la contingencia o el porcentaje de incapacidad no es justo, podés impugnarlos ante las Comisiones Médicas de la SRT o directamente ante la Justicia.

El empleador está obligado por ley a entregar recibo de sueldo firmado en doble ejemplar. Si no lo hace, podés intimarlo por telegrama laboral. Si la relación no está registrada o el sueldo declarado es menor al real, tenés derecho a multas adicionales bajo la Ley 24.013 que pueden duplicar o cuadriplicar la indemnización. Además, al momento del despido, el art. 80 LCT obliga a entregar el certificado de trabajo y los certificados de aportes, bajo multa si no lo hace.

Glosario Técnico

Conceptos y Términos Laborales

Hacé clic sobre cada concepto para desplegar su definición. Referenciados en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) y normativa complementaria.

Comunicación formal fehaciente entre empleado y empleador cursada por correo oficial (Correo Argentino o empresas habilitadas) con acuse de recibo. Es la herramienta clave para intimar por registración, reclamar sueldo impago, notificar un despido indirecto o rechazar un cambio de condiciones de trabajo. Las oficinas del Ministerio de Trabajo lo ofrecen en forma gratuita para trabajadores.
Compensación principal regulada en el Art. 245 LCT. Equivale a un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses. Nunca puede ser inferior a dos meses de sueldo, independientemente de la antigüedad.
Relación laboral que carece de debida registración en los libros legales y sistemas de AFIP, omitiendo la fecha real de ingreso o la remuneración verdadera. Priva al empleado de aportes jubilatorios, obra social y ART, y genera multas adicionales para el empleador bajo la Ley 24.013 que pueden duplicar o cuadriplicar la indemnización.
Accidente sufrido por el trabajador en el trayecto directo y habitual entre su residencia y el establecimiento laboral, o en el trayecto de regreso. Está cubierto por la ART como si fuera un accidente dentro del trabajo. No se pierde el derecho aunque el trabajador haya tomado un desvío por razones justificadas.
Primeros tres (3) meses de vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede disolver la relación sin pagar indemnización por antigüedad, aunque sí corresponde el preaviso. Solo puede aplicarse una vez por empleador.
Facultad legal del trabajador de romper el contrato ante un incumplimiento patronal grave que constituya injuria irreparable (falta de pago, trabajo en negro, cambio abusivo de condiciones), naciendo el derecho a cobrar la misma indemnización que si lo hubieran despedido. Requiere telegrama bien redactado y justificación suficiente.
Potestad patronal limitada de alterar unilateralmente las condiciones de trabajo (Art. 66 LCT). No puede ser abusivo, ni causar perjuicios materiales o morales, ni alterar la esencia del contrato. El trabajador puede rechazarlo por telegrama y, si se lo ignora, considerarlo una injuria que habilite el despido indirecto.
Obligación de notificar anticipadamente la disolución del contrato. Equivale a 15 días en período de prueba, 1 mes si la antigüedad es menor a 5 años, y 2 meses si la supera. Si el empleador no lo otorga, debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso equivalente al período correspondiente.
Horas trabajadas en exceso de la jornada legal máxima (8 horas diarias o 48 semanales, Ley 11.544). Las primeras dos horas extras diarias se pagan con un recargo del 50% sobre el valor hora ordinario; las que superan ese límite o las trabajadas en días feriados o domingos, con el 100%. Son un rubro frecuente en reclamos laborales.
Protección especial que prohíbe el despido de la trabajadora embarazada desde la comunicación del embarazo hasta siete meses y medio después del parto (Art. 177 LCT). Si el despido ocurre en ese período, se presume que fue por el embarazo y la indemnización normal se multiplica por un año adicional de remuneraciones (Art. 182 LCT).
Conducta sistemática de acoso psicológico en el entorno laboral: hostigamiento reiterado, aislamiento, asignación de tareas degradantes o vaciamiento de funciones para forzar la renuncia del trabajador. Habilita reclamación de daño moral, daño psicológico y, si genera el despido indirecto, la indemnización plena.
Clasificación del trabajador según las tareas que realmente realiza y la escala del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable. El empleador debe encuadrar correctamente al trabajador: si lo registra en una categoría inferior a la real, el trabajador puede reclamar diferencias salariales por toda la relación laboral.
El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) es la instancia administrativa previa al juicio laboral en CABA. En la Provincia de Buenos Aires, su equivalente es la SLYT (Servicio de Conciliación Laboral y Técnico). Ambas son obligatorias: sin pasar por ellas primero, el juicio laboral no puede iniciarse. El acuerdo alcanzado ante estos organismos tiene valor de sentencia.
Normativa acordada entre sindicatos y cámaras empresarias que fija escalas salariales, categorías y condiciones laborales superiores a la LCT para una determinada actividad o empresa. Siempre prevalece la condición más favorable al trabajador entre el CCT y la LCT.
Entidades privadas contratadas obligatoriamente por el empleador para cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Deben brindar atención médica, prestaciones farmacéuticas y pagar indemnizaciones dinerarias. Si rechazan la contingencia o liquidan mal, el trabajador puede impugnar en sede judicial.
Instancia administrativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para evaluar y determinar el porcentaje de incapacidad derivado de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Sus resoluciones pueden impugnarse judicialmente si el trabajador considera que el porcentaje reconocido es insuficiente.
El aguinaldo: salario número trece dividido en dos cuotas anuales (junio y diciembre). Se calcula sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en cada semestre. Al terminarse la relación laboral, corresponde pagar el SAC proporcional al tiempo trabajado en el último semestre incompleto.
Compensación económica de los días de vacaciones acumulados que el empleado no llegó a gozar antes de la extinción del vínculo. Se abonan en dinero calculando el jornal de cada día de vacación. No pueden ser compensadas en dinero mientras dura la relación laboral: solo al término del vínculo.
Obligación ineludible del empleador de entregar al trabajador, al finalizar la relación, constancias de aportes previsionales y certificación de servicios. Si no lo entrega dentro de los 30 días del requerimiento fehaciente, debe pagar una multa equivalente a 3 meses de la mejor remuneración mensual.
Extinción consensual del contrato formalizada ante escribano público, autoridad ministerial o judicial laboral. A diferencia de la renuncia, requiere una gratificación económica libre de impuestos acordada entre las partes. Es la forma legal correcta de un "retiro voluntario con compensación".
Incumplimiento contractual grave o violación de los deberes de buena fe por parte del empleador que hace imposible la continuación de la relación de trabajo. Es el presupuesto del despido indirecto: la injuria debe ser suficientemente grave para que el trabajador no pueda ser obligado a continuar prestando servicios.
Conceptos salariales que varían según la productividad: comisiones por ventas, bonus por objetivos o presentismo habitual. Integran obligatoriamente la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Un empleador que paga comisiones "en negro" para reducir la base indemnizatoria incurre en empleo parcialmente no registrado.
Protección especial (fuero sindical) que asiste a delegados del personal y directivos de gremios. Impide su despido, suspensión o modificación de condiciones sin previo proceso de exclusión del fuero ante la Justicia del Trabajo. Tiene vigencia desde la postulación hasta un año después de cesar en el cargo.
Modalidad especial regulada por la Ley 27.555 donde la prestación se ejecuta total o parcialmente de forma remota. El trabajador tiene derecho a desconexión digital fuera de su jornada, a que el empleador provea los equipos y a revertir la modalidad si así lo solicita (derecho de reversibilidad).
Derecho del trabajador bajo teletrabajo (Ley 27.555) a no ser contactado ni requerírsele tareas fuera de su jornada laboral. Protege el descanso y la intimidad familiar. Los mensajes o mails enviados fuera del horario de trabajo no generan obligación de respuesta inmediata.
Responsabilidad solidaria de la empresa principal por los incumplimientos laborales de las contratistas o subcontratistas que realicen actividades propias de su giro normal y habitual. Si la contratista no paga, el trabajador puede ir contra la empresa principal como si fuera su empleador directo.
Saldos a favor del empleado por liquidaciones mensuales que no respetaron los mínimos del CCT vigente, la categoría real del trabajador o los aumentos paritarios homologados. Se reclaman por todo el período no prescripto (2 años) y se suman al reclamo de indemnización si la relación terminó.
Deber rector recíproco (Art. 63 LCT) que obliga a ambas partes a actuar con lealtad, prudencia, fidelidad y colaboración activa desde el inicio hasta la extinción del contrato. Su violación por el empleador puede fundar reclamos de daños y perjuicios adicionales a la indemnización tarifada.
Límite legal ordinario de 8 horas diarias y 48 horas semanales (Ley 11.544). La jornada puede ser reducida por CCT o por modalidades especiales (trabajo nocturno, tareas insalubres). Superar el límite sin el recargo correspondiente constituye una deuda salarial reclamable.
Extinción del derecho a reclamar judicialmente por el transcurso del tiempo. En materia laboral, el plazo es de dos (2) años desde la extinción del vínculo o desde que se devengó el crédito (Art. 256 LCT). Es el plazo más corto del derecho argentino: actuar rápido es fundamental.

¿Se encuentra ante un conflicto laboral urgente?

El Dr. Nicolás Lorenzo Noël evalúa de forma directa y confidencial cada caso. Actuamos en Necochea y en toda la Provincia de Buenos Aires y CABA.

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