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Nuestra Especialidad

Derecho Civil y Sucesiones

Asesoramiento integral en materia contractual, reclamos por responsabilidad civil, daños y perjuicios, estructuración patrimonial familiar y derecho sucesorio. Declaratoria de herederos, adjudicación de bienes y planificación patrimonial en Necochea y Buenos Aires.

Sucesiones Daños y Perjuicios Contratos Civiles Planificación Patrimonial Necochea · CABA · PBA

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¿Qué es el Derecho Civil y Sucesiones y cuándo lo necesito?

El Derecho Civil regula las relaciones entre personas: contratos, responsabilidad por daños, derechos sobre bienes y la organización del patrimonio familiar. El Derecho Sucesorio se ocupa de la transmisión de ese patrimonio cuando fallece una persona, ordenando el proceso de declaratoria de herederos y adjudicación de bienes conforme la voluntad del causante o, en su ausencia, la ley.

Tanto si se trata de un accidente, un contrato incumplido o la pérdida de un familiar, el asesoramiento temprano hace la diferencia: permite preservar prueba, cumplir plazos de prescripción y definir una estrategia que proteja los intereses del cliente desde el primer día. Priorizamos las soluciones extrajudiciales cuando son favorables, y la representación judicial integral cuando el proceso es inevitable.

Servicios

Ejes de Intervención Civil y Sucesoria

Asesoramiento integral en cada etapa: desde la planificación patrimonial hasta la representación judicial en reclamos complejos.

Procesos Sucesorios

Tramitación integral de sucesiones con y sin testamento: declaratoria de herederos, inventario y avalúo de bienes, partición, adjudicación y escrituración. Actuamos ante los juzgados civiles de Necochea y en toda la Provincia de Buenos Aires y CABA.

Responsabilidad Civil y Daños

Reclamos integrales por daños y perjuicios contractuales y extracontractuales: accidentes de tránsito, mala praxis médica, daño moral, lucro cesante, incapacidad sobreviniente, pérdida de chance y daño emergente.

Contratos Civiles y Comerciales

Redacción, revisión y negociación de contratos de compraventa, locación, comodato, mutuo, donación y contratos atípicos. Reclamos por incumplimiento, resolución contractual e indemnización de daños derivados del incumplimiento.

Derecho Real e Inmobiliario

Usucapión (prescripción adquisitiva), reclamos por mejoras en inmuebles, acciones posesorias, regularización dominial, constitución de usufructos y servidumbres, y resolución de conflictos entre condóminos o copropietarios.

Planificación Patrimonial

Estructuración anticipada del patrimonio familiar mediante donaciones con reserva de usufructo, fideicomisos de administración, pactos de indivisión y testamentos. Reducción de costos sucesorios y prevención de conflictos hereditarios futuros.

Medidas Cautelares y Cobro de Deudas

Solicitud urgente de embargos preventivos, inhibiciones generales de bienes, anotaciones de litis y prohibiciones de innovar. Ejecución de sentencias, cobro de créditos y acciones paulianas contra actos fraudulentos del deudor.

Proceso

Etapas del Proceso Sucesorio

Desde el fallecimiento hasta la escrituración definitiva de los bienes. Acompañamos al cliente en cada instancia judicial.

01
Previo a la demanda

Documentación inicial

Reunión del certificado de defunción, DNI del causante, documentos de los herederos y títulos de los bienes. Se analiza si hay testamento y su validez formal. Esta etapa define la estrategia procesal y la jurisdicción competente.

02
Inicio del trámite

Presentación de la demanda sucesoria

Se inicia el expediente ante el juzgado civil competente (el del último domicilio del causante). El abogado presenta la demanda con todos los documentos, solicita la apertura del proceso y notifica a los herederos.

03
Resolución judicial

Declaratoria de herederos

El juez dicta la declaratoria de herederos, reconociendo formalmente a quienes tienen derecho a heredar. En sucesiones con testamento se lleva a cabo el proceso de apertura y protocolización del testamento. Este es el paso que desbloquea los bienes.

04
Relevamiento

Inventario y avalúo de bienes

Se relevaneian todos los bienes del causante (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, participaciones societarias) y se los valúa. Se incluyen también las deudas del causante, que deben saldarse antes de la distribución entre herederos.

05
Distribución

Partición entre herederos

Se divide el acervo hereditario entre los herederos en proporción a sus derechos. Si hay acuerdo, se realiza extrajudicialmente por escritura. Si no hay acuerdo, el juez puede ordenar la subasta de los bienes y distribución del producido.

Finalización

Adjudicación y escrituración

El juez aprueba la partición y dicta la auto de adjudicación. Con esa resolución, los herederos concurren ante escribano para otorgar las escrituras traslativas de dominio. Los inmuebles quedan inscriptos en el Registro de la Propiedad a nombre de cada heredero.

Los plazos del proceso sucesorio varían según la complejidad del acervo, la cantidad de herederos y si existe o no acuerdo entre ellos. Una sucesión sin conflicto puede resolverse en 3 a 6 meses; causas complejas pueden extenderse más. Iniciar el trámite cuanto antes reduce los tiempos y los costos.

Preguntas Frecuentes

Lo que más nos consultan

Respuestas directas, simples y sin tecnicismos para entender si podés reclamar algo o cómo resolver tu situación.

El primer paso es iniciar el proceso de sucesión, el trámite judicial que permite distribuir los bienes del fallecido entre sus herederos. Necesitás el certificado de defunción y el DNI del difunto. Cuanto antes lo iniciés, mejor: los bienes quedan bloqueados hasta que la justicia reconozca formalmente a los herederos mediante la declaratoria. También conviene revisar si el causante dejó cuentas bancarias, inmuebles o deudas que requieran medidas urgentes.

Sí. Si el accidente fue por culpa de la otra parte, tenés derecho a reclamar todos los daños: reparación del vehículo, gastos médicos, días sin poder trabajar, incapacidad sobreviniente si quedaste con alguna secuela y daño moral. Lo más importante es no firmar nada con el seguro contrario sin antes consultar con un abogado: los seguros ofrecen acuerdos que suelen ser muy inferiores al valor real del reclamo.

Podés reclamar judicialmente el cumplimiento forzado del contrato o, si el incumplimiento te causó un perjuicio, podés pedir la resolución más una indemnización por los daños sufridos. En muchos casos también es posible llegar a un acuerdo extrajudicial rápido con asistencia letrada, que es más conveniente en tiempo y costo. La clave es actuar antes de que prescriba la acción: el plazo es de 3 o 5 años según el tipo de contrato.

El plazo general de prescripción para reclamos de daños y perjuicios es de tres años desde que ocurrió el hecho o desde que tomaste conocimiento del daño y del responsable (art. 2561 CCyCN). En daños por responsabilidad del Estado, el plazo es de tres años. En mala praxis médica, también tres años desde que se tomó conocimiento. No esperes: si el plazo vence, perdés el derecho a reclamar y no hay forma de recuperarlo.

Si no hay acuerdo entre los herederos, el proceso judicial continúa igual. Un juez puede ordenar la subasta de los bienes en común y la distribución del producido entre todos los herederos en proporción a sus derechos. No es necesario que todos estén de acuerdo para avanzar: la ley garantiza el derecho de cada heredero a recibir su parte. La negativa de un coheredero retrasa el proceso pero no lo bloquea.

Depende del régimen patrimonial elegido. En el régimen de comunidad (el más frecuente), los bienes gananciales —los adquiridos durante el matrimonio con fondos comunes— se dividen por mitades al momento de la disolución. Los bienes propios —los que cada uno tenía antes del matrimonio o recibió por herencia o donación— quedan fuera de la división. Si hay desacuerdo sobre qué es ganancial, puede iniciarse un proceso de liquidación judicial de la sociedad conyugal.

Sí, en muchos casos. Si realizaste mejoras o invertiste en un inmueble ajeno con expectativa de adquirirlo o con acuerdo del propietario, podés reclamar el reembolso por enriquecimiento sin causa. Además, si acreditás posesión continua, pública, pacífica y sin oposición durante 20 años, podés iniciar una acción de usucapión (prescripción adquisitiva) para que la justicia te declare propietario del inmueble.

Sí. Existen varias herramientas de planificación patrimonial: donaciones con reserva de usufructo (transferís la propiedad pero seguís usando el bien), fideicomisos de administración, pactos de indivisión y testamentos. Cada una tiene implicancias sucesorias, impositivas y registrales distintas. Planificar en vida reduce significativamente los costos del proceso sucesorio y previene los conflictos más frecuentes entre coherederos.

Glosario Técnico

Conceptos y Términos Civiles y Sucesorios

Hacé clic sobre cada concepto para desplegar su definición. Referenciados en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

Resolución judicial que reconoce formalmente a las personas con derecho a heredar los bienes del causante. Es el primer paso indispensable en toda sucesión intestada para poder disponer del patrimonio. Sin esta resolución, los bienes quedan bloqueados.
Reparación por las lesiones a los sentimientos, afecciones legítimas, la dignidad, la intimidad o integridad psicofísica del damnificado (art. 1741 CCyCN). No requiere prueba de su existencia: se infiere del hecho mismo. Solo el damnificado directo puede reclamarlo; en caso de muerte, los legitimados son el cónyuge, los convivientes, los ascendientes y los descendientes.
Extinción del derecho a reclamar judicialmente por el transcurso del tiempo sin ejercerlo. En materia civil el plazo general es de cinco (5) años; en daños y perjuicios, de tres (3) años desde que el damnificado conoció el daño y el responsable (art. 2561 CCyCN).
Acto jurídico unilateral por el cual una persona dispone cómo se distribuirán sus bienes después de su fallecimiento. En Argentina puede ser ológrafo (escrito de puño y letra, con fecha y firma), por acto público ante escribano, o cerrado (sellado y entregado al escribano).
Heredero a quien la ley reserva una porción mínima e irrenunciable del patrimonio del causante (legítima): los descendientes (hijos, nietos), los ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge. Ningún testamento puede vulnerar su porción legítima.
Prescripción adquisitiva: modo de adquirir la propiedad de un inmueble mediante posesión continua, pública, pacífica y sin oposición durante 20 años, sin necesidad de título ni buena fe (art. 1899 CCyCN). Requiere sentencia judicial para inscribir el dominio en el Registro de la Propiedad.
Persona fallecida cuyo patrimonio es objeto de la sucesión. Sinónimo de "de cujus" (expresión latina: "de quien se trata"). Sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten a los herederos desde el momento de su muerte.
Totalidad del patrimonio del causante al momento de su fallecimiento: bienes, derechos y obligaciones que se transmiten a los herederos. El acervo bruto incluye todas las deudas; el acervo neto es el que resta una vez saldadas.
Porción mínima del patrimonio que la ley reserva a los herederos forzosos. Los descendientes tienen derecho a las dos terceras partes (2/3) del acervo neto; los ascendientes, a la mitad (1/2). El cónyuge concurre junto a descendientes o ascendientes con su porción según el caso.
Sucesión que se rige por la ley cuando el causante falleció sin dejar testamento válido, o cuando el testamento es nulo o no abarca la totalidad de los bienes. La ley establece el orden de prelación entre herederos: primero los descendientes, luego los ascendientes, luego el cónyuge.
Acto jurídico por el cual se pone fin al estado de indivisión hereditaria distribuyendo los bienes concretos entre los herederos. Puede realizarse de forma extrajudicial (por escritura pública) si todos los herederos son mayores y están de acuerdo, o judicialmente si hay conflicto.
Estado jurídico que existe entre los herederos desde el fallecimiento hasta la partición definitiva de los bienes. Durante la indivisión, ningún heredero puede disponer individualmente de los bienes sin el consentimiento de los demás. Cualquier acto de disposición individual es nulo.
Obligación que tienen los herederos forzosos de reintegrar a la masa hereditaria el valor de las donaciones recibidas del causante en vida, para igualar las porciones entre coherederos. Su fin es garantizar la equidad: lo recibido en vida se imputa a la porción hereditaria.
Facultad del heredero de aceptar la herencia sin responder con su propio patrimonio por las deudas del causante que superen el valor de los bienes recibidos. En el CCyCN vigente, la responsabilidad del heredero está limitada por defecto al valor de los bienes heredados (arts. 2317 y ss.).
Contrato por el cual un heredero transfiere a un tercero su parte indivisa en la herencia antes de que se realice la partición. Debe formalizarse por escritura pública y notificarse a los restantes coherederos, quienes tienen derecho de retracto para adquirirla en iguales condiciones.
Obligación de reparar daños causados a terceros fuera de una relación contractual previa. Surge de hechos ilícitos, actividades riesgosas o por el hecho de las cosas (arts. 1716 y ss. CCyCN). Abarca accidentes de tránsito, daños por animales, mala praxis y daños entre vecinos.
Pérdida efectiva e inmediata sufrida en el patrimonio del damnificado como consecuencia directa del hecho dañoso. Comprende gastos médicos, reparaciones, honorarios profesionales y cualquier erogación concreta ya efectuada o por efectuar.
Ganancia legítima que el damnificado dejó de percibir a raíz del hecho dañoso. Comprende los ingresos frustrados durante el período de incapacidad o inactividad forzada. Debe acreditarse con prueba de los ingresos habituales de la víctima.
Daño resarcible que consiste en la disminución permanente de la capacidad psicofísica de la víctima como consecuencia del hecho dañoso. Se valúa en función del porcentaje de incapacidad, la edad, el trabajo habitual y la proyección de vida laboral de la víctima.
Daño resarcible que consiste en la frustración de una oportunidad real y seria de obtener un beneficio futuro o evitar una pérdida. La jurisprudencia lo valora en proporción a la probabilidad frustrada, no al beneficio completo esperado.
Sanción económica adicional a la indemnización ordinaria que se aplica al proveedor que actuó con grave menosprecio hacia los derechos del consumidor (art. 52 bis Ley 24.240). No tiene función reparatoria sino disuasoria. Procede en relaciones de consumo, no en daños civiles entre particulares.
Extinción del contrato con efecto retroactivo (entre las partes) ante el incumplimiento de una de ellas. La parte cumplidora puede optar entre exigir el cumplimiento forzado o resolver el contrato; en ambos casos puede reclamar los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento.
Sanción legal que priva de efectos a un acto jurídico viciado. Puede ser absoluta (cuando se afectan normas de orden público, no prescribe) o relativa (cuando protege un interés particular, prescribe en dos años). Los actos nulos no producen efecto alguno.
Derecho real que confiere al usufructuario el uso y goce de un bien ajeno, conservando el nudo propietario la titularidad. Herramienta frecuente de planificación patrimonial: el propietario transfiere el inmueble pero se reserva el usufructo (el derecho a habitarlo o percibir sus frutos) de por vida.
Mecanismo de planificación patrimonial por el cual el donante transfiere la propiedad del bien a sus herederos en vida, pero conserva el derecho a usarlo y percibir sus frutos hasta su fallecimiento. Reduce los costos sucesorios futuros y anticipa la transmisión sin perder el control del bien.
Contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite bienes a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (beneficiario) o con un fin determinado. Herramienta clave de planificación patrimonial y protección de activos. El patrimonio fideicomitido es separado y no puede ser agredido por los acreedores personales del fiduciario.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio con fondos comunes; los propios son los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o recibió por herencia o donación durante él. La distinción determina cómo se dividen los bienes al disolver la sociedad conyugal por divorcio o fallecimiento.
Medida cautelar que impide al deudor transferir o gravar sus bienes registrables (inmuebles, vehículos, participaciones societarias) mientras dura el proceso judicial. Se inscribe en los registros correspondientes y es oponible a terceros. No implica embargo de bien concreto sino una restricción general.
Medidas provisorias ordenadas judicialmente para asegurar el resultado del proceso: embargo preventivo, inhibición general de bienes, anotación de litis, prohibición de innovar y prohibición de contratar. Su fin es evitar que el deudor disipe sus activos durante el transcurso del juicio.
Cautelar que se anota en el Registro de la Propiedad Inmueble para hacer público que existe un litigio sobre un bien. Protege al demandante frente a terceros adquirentes de buena fe que pudieran comprar el inmueble durante el proceso, quienes quedan notificados de la existencia del juicio.
Principio por el cual quien se enriquece a costa de otro sin justificación legal debe restituir el valor del enriquecimiento. Constituye fuente autónoma de obligaciones (art. 1794 CCyCN) y es subsidiario: solo procede cuando no existe otra acción disponible para el damnificado.
Acción que permite al acreedor impugnar los actos del deudor que fraudulentamente disminuyeron su patrimonio en perjuicio del cobro. Requiere demostrar el perjuicio al acreedor y la complicidad (conocimiento del fraude) del tercero beneficiario del acto (art. 338 CCyCN).
Actuación intencional destinada a provocar un perjuicio ajeno o inducir a error a la contraparte para que celebre un acto que de otro modo no hubiera realizado. Agrava la responsabilidad civil y habilita la nulidad del acto. A diferencia de la culpa, implica intención de dañar.
Factor de atribución subjetivo que consiste en la omisión de la diligencia debida: imprudencia, negligencia o impericia. La culpa, a diferencia del dolo, no implica intención de dañar sino falta del cuidado razonable exigible según las circunstancias del caso.
Instituciones de protección de personas vulnerables: la tutela asiste a menores sin progenitores que ejerzan la responsabilidad parental; la curatela protege a personas mayores declaradas con capacidad restringida. Ambas requieren designación judicial y control del Ministerio Público Pupilar.

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El Dr. Nicolás Lorenzo Noël evalúa de forma directa y confidencial cada situación de sucesiones, daños y perjuicios o conflicto contractual. Actuamos en Necochea y en toda la Provincia de Buenos Aires y CABA.

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