Despidos y Liquidaciones
Auditoría, cálculo milimétrico y reclamación de todos los rubros indemnizatorios ante rupturas directas o indirectas del contrato: antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.
Asesoramiento integral, liquidación de rubros indemnizatorios y representación estratégica en conflictos individuales y colectivos de trabajo. Actuamos ante los Juzgados del Trabajo de Necochea y en el fuero laboral de CABA, tanto para trabajadores como para empresas.
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Es la rama del derecho que defiende tus derechos como trabajador frente a abusos, despidos arbitrarios o accidentes laborales. La legislación argentina parte del principio protector: el empleado es la parte más débil del vínculo, y la ley le otorga resguardos de orden público irrenunciables que ningún empleador puede vulnerar, ni siquiera con acuerdo del trabajador.
Priorizamos soluciones extrajudiciales rápidas cuando son posibles: audiencias conciliatorias ante el SECLO (CABA) o la SLYT (Provincia de Buenos Aires). Cuando el conflicto requiere juicio, impulsamos el expediente en forma permanente y mantenemos informado al cliente en cada etapa del proceso.
Asesoramiento especializado tanto para trabajadores como para empleadores y empresas, con enfoque personalizado para cada situación.
Auditoría, cálculo milimétrico y reclamación de todos los rubros indemnizatorios ante rupturas directas o indirectas del contrato: antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.
Reclamación de multas adicionales por falta de registración laboral (Ley 24.013, arts. 8, 9 y 15) y por certificados no entregados (art. 80 LCT). Acreditación de la relación laboral mediante prueba documental y testimonial.
Reclamación ante la ART por accidentes en el trabajo o in itinere (en trayecto). Impugnación de porcentajes de incapacidad en Comisiones Médicas SRT. Acción civil contra el empleador por incumplimiento de normas de higiene y seguridad.
Asesoramiento y representación en casos de mobbing (acoso laboral), acoso sexual en el trabajo y violencia laboral. Denuncia ante organismos administrativos (MTEySS, INADI) y acciones judiciales con reclamación de daño moral.
Asistencia técnica en mesas de negociación de Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), representación en conflictos colectivos, encuadres gremiales y asesoramiento sobre aplicación de escalas paritarias vigentes.
Estructuración y revisión legal de contratos individuales, reglamentos internos, encuadres de teletrabajo y políticas de prevención de riesgos. Auditoría preventiva para reducir exposición a reclamos laborales futuros.
Estos son los rubros indemnizatorios más frecuentes en un despido sin causa. En muchos casos, si el empleador no registró bien la relación, se suman multas adicionales.
Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses. Es el rubro principal de cualquier despido sin causa. Nunca puede ser inferior a 2 meses de sueldo.
Equivale a 15 días si estás en período de prueba, 1 mes si trabajaste menos de 5 años, y 2 meses si superaste ese plazo. Si el empleador no lo otorga ni lo paga, debe abonarte este importe adicional.
Si te despiden en el transcurso del mes (no el último día), tenés derecho a cobrar los días restantes hasta el fin de ese mes. Se suman al preaviso y a la indemnización por antigüedad.
La parte proporcional del aguinaldo correspondiente a los meses trabajados en el semestre en que se produce el despido. Se calcula sobre la mayor remuneración del período y no puede ser retenido por ningún motivo.
Los días de vacaciones que se fueron acumulando en el año en curso y que no pudieron gozarse antes del despido. Se pagan en dinero y se calculan en proporción a los meses trabajados en el período anual.
Si no estabas registrado o tu sueldo real era mayor al declarado, se suman multas equivalentes a 2 o 4 veces la indemnización (arts. 8, 9 y 15 Ley 24.013). Más $75.000 por la no entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT), monto actualizable por jurisprudencia.
Esta guía es orientativa y no reemplaza el análisis de tu caso particular. El monto exacto depende de la antigüedad, el sueldo real, si había trabajo en negro y los convenios colectivos aplicables. Consultá antes de firmar cualquier acuerdo con tu empleador o el seguro.
Evaluamos tu situación en detalle: liquidación, tipo de relación laboral y plazos disponibles.
Revisamos recibos, telegramas, mensajes y cualquier documentación relevante para calcular los rubros.
Definimos si conviene la vía conciliatoria (SECLO / SLYT) o el juicio laboral directo.
Representación en audiencias, juicio y recursos. Seguimiento mensual del expediente.
Alcanzamos el mejor resultado posible con profesionalismo, claridad y total transparencia.
Sin tecnicismos, para entender si podés reclamar algo y cómo hacerlo.
Sí. En Argentina el contrato de trabajo no requiere forma escrita. Si podés demostrar que trabajabas para alguien — con testigos, mensajes de WhatsApp, recibos, movimientos bancarios o cualquier prueba — tenés los mismos derechos que cualquier empleado registrado. La relación laboral existe desde el primer día de trabajo efectivo, con papel firmado o sin él.
Sí, es válido. El despido por WhatsApp, correo electrónico o cualquier medio digital tiene pleno efecto legal si queda claro que el empleador quiso terminar la relación laboral. Lo más importante es guardar la captura de pantalla de inmediato y no borrar nada. También conviene enviar un telegrama laboral dentro de las 48 horas para dejar constancia fehaciente de lo ocurrido y reclamar el pago de la indemnización.
Sí, y tenés derecho a más que solo la indemnización normal. Además de los rubros del despido, la Ley 24.013 prevé multas equivalentes a 2 o 4 veces la indemnización por la falta de registración laboral, que te privó de aportes jubilatorios, obra social y cobertura de ART durante años. Para activar esas multas hay que enviar el telegrama correcto antes de iniciar el juicio. Cuanto antes lo hacés, mejor, porque el plazo es de 2 años desde el fin de la relación.
Tenés 2 años desde que terminó la relación laboral para iniciar una acción judicial (Art. 256 LCT). Pasado ese plazo, el reclamo prescribe y no hay forma de recuperarlo. En la Provincia de Buenos Aires el proceso pasa primero por la SLYT (Servicio de Conciliación Laboral); en CABA, por el SECLO. Ambas son obligatorias antes de llegar a juicio. No esperes.
En general sí: si renunciás perdés la indemnización por despido sin causa. Por eso es fundamental no renunciar —ni de palabra, ni por escrito, ni por mensaje— antes de consultar con un abogado. Hay casos en que podés disolver el contrato vos mismo y cobrar igual: se llama despido indirecto, y procede cuando el empleador incumple sus obligaciones de forma grave. Pero el telegrama tiene que estar redactado correctamente.
Sí. El empleador tiene una potestad llamada ius variandi (Art. 66 LCT) para modificar condiciones de trabajo, pero tiene límites claros: no puede causar perjuicio material o moral, ni alterar la esencia del contrato. Si el cambio es abusivo —te mandan a otra ciudad, te bajan el sueldo real, te cambian el turno perjudicándote— podés rechazarlo formalmente mediante telegrama y exigir volver a las condiciones originales. En casos extremos, puede configurarse un despido indirecto.
Sí. Los accidentes dentro del trabajo y los que ocurren en el trayecto directo entre tu domicilio y el trabajo (accidente in itinere) están cubiertos por la ART. Tenés derecho a atención médica, prestaciones dinerarias por incapacidad temporaria y, si quedás con secuelas, una indemnización por incapacidad permanente. Si la ART no reconoce la contingencia o el porcentaje de incapacidad no es justo, podés impugnarlos ante las Comisiones Médicas de la SRT o directamente ante la Justicia.
El empleador está obligado por ley a entregar recibo de sueldo firmado en doble ejemplar. Si no lo hace, podés intimarlo por telegrama laboral. Si la relación no está registrada o el sueldo declarado es menor al real, tenés derecho a multas adicionales bajo la Ley 24.013 que pueden duplicar o cuadriplicar la indemnización. Además, al momento del despido, el art. 80 LCT obliga a entregar el certificado de trabajo y los certificados de aportes, bajo multa si no lo hace.
Hacé clic sobre cada concepto para desplegar su definición. Referenciados en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) y normativa complementaria.
El Dr. Nicolás Lorenzo Noël evalúa de forma directa y confidencial cada caso. Actuamos en Necochea y en toda la Provincia de Buenos Aires y CABA.
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