Nuestra Especialidad

Estructuras Corporativas y Fintech

Constitución de sociedades (SA, SRL, SAS, SAU), contratos mercantiles y asesoramiento para empresas familiares, pymes y proyectos de economía digital. Actuamos ante la IGJ (CABA) y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (Necochea y Provincia de Buenos Aires).

SA · SRL · SAS · SAU Empresas Familiares Pactos de Socios IGJ · DPPJ PBA Fintech / Economía Digital
¿Consulta directa?

¿Por qué importa elegir bien la estructura desde el inicio?

La elección del tipo societario no es un trámite menor: define la protección patrimonial de los socios, la facilidad para incorporar o retirar integrantes, los costos de mantenimiento anuales y la credibilidad frente a clientes, bancos y organismos públicos. Una estructura mal elegida hoy genera costos de reestructuración mañana.

En la Provincia de Buenos Aires, las sociedades se inscriben ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), con delegación en Necochea y Mar del Plata. En CABA, ante la Inspección General de Justicia (IGJ). Asesoramos en ambas jurisdicciones con seguimiento del expediente hasta la obtención del contrato social inscripto.

Guía Comparativa

¿Cuál es la mejor estructura para mi negocio?

Seleccioná el tipo de sociedad para ver sus características. Ninguna es universalmente mejor: depende del proyecto, los socios y el nivel de formalidad que la actividad requiere.

Sociedad por Acciones Simplificada

Ley 27.349 · 100% digital · sin escribano

Más elegida hoy
Socios1 o más (unipersonal habilitada)
Capital mínimo2 salarios mínimos vitales y móviles
Capital dividido enAcciones nominativas
TransferenciaLibre, salvo restricción estatutaria
ÓrganosAdministrador (puede ser el único socio) · sin directorio ni sindicatura obligatorios
Trámite24–72 horas hábiles · plataforma digital · sin escribano
RegistroDPPJ digital (PBA) · IGJ digital (CABA)

Ideal para

Emprendedores y profesionales que arrancan solos o con un socio y quieren formalizar rápido
Pequeños y medianos comercios que quieren separar su patrimonio personal del negocio
Proyectos digitales, freelancers con facturación creciente o negocios de servicios
Quienes priorizan velocidad y bajo costo de constitución y mantenimiento

A tener en cuenta: La SAS no puede realizar oferta pública de acciones. Para ciertas licitaciones públicas o actividades reguladas, algunos organismos todavía pueden preferir SA o SRL. Consultá antes de constituirla si tu actividad es regulada.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ley 19.550, Sección IV · estructura clásica pyme

Empresa familiar / pyme
Socios2 a 50 socios (cuotapartes)
Capital mínimoSin mínimo específico · adecuado al objeto y giro del negocio
Capital dividido enCuotas sociales (no son títulos valores)
TransferenciaRequiere conformidad de los socios · derecho de preferencia
ÓrganosGerencia · Sindicatura opcional salvo capital elevado
Trámite30 a 50 días hábiles · escritura pública + DPPJ o IGJ
RegistroDPPJ delegación Necochea / Mar del Plata (PBA) · IGJ (CABA)

Ideal para

Empresas familiares que quieren estabilidad: las cuotas no son libremente cedibles sin aprobación de los socios
Negocios locales establecidos que buscan una estructura más formal que la SAS pero sin la complejidad de la SA
Socios que ya se conocen y quieren limitar el ingreso de terceros al negocio
Actividades donde el organismo de contralor exige SRL o no acepta SAS

A tener en cuenta: El tope de 50 socios puede limitar el crecimiento. La SRL no puede emitir obligaciones negociables ni cotizar en bolsa. Si se prevé sumar muchos socios o inversores externos, evaluar la SA desde el inicio.

Sociedad Anónima

Ley 19.550, Sección V · estructura más robusta

Mayor formalidad
Socios2 o más accionistas · sin máximo legal
Capital mínimo$100.000 (actualizable por resolución IGJ/DPPJ)
Capital dividido enAcciones (títulos valores libremente transferibles)
TransferenciaLibre por principio · restricciones posibles por estatuto
ÓrganosDirectorio · Sindicatura obligatoria · Asamblea de accionistas
Trámite45 a 90 días hábiles · escribanía + DPPJ o IGJ
RegistroDPPJ (PBA) · IGJ (CABA) · mayor carga documental anual

Ideal para

Empresas que necesitan la estructura SA para licitaciones, habilitaciones o contratos con el Estado
Negocios donde se prevé el ingreso de futuros socios o inversores que exigen acciones
Actividades reguladas que exigen SA como forma societaria (financieras, seguros, medios de comunicación)
Grupos empresariales con varias sociedades vinculadas o holding familiar

Mayor costo de mantenimiento: La SA tiene mayor carga de compliance anual: balances presentados ante el organismo, actas de directorio, sindicatura, y asambleas ordinarias obligatorias cada ejercicio. Es la estructura adecuada cuando esa formalidad agrega valor o es exigida regulatoriamente.

Sociedad Anónima Unipersonal

Ley 19.550 Art. 1 · SA con un solo accionista

Solo, con estructura SA
Socios1 único accionista (persona humana o jurídica)
Capital mínimo$100.000 (igual que la SA · actualizable)
Capital dividido enAcciones nominativas (ídem SA)
TransferenciaSi se transfieren todas las acciones a un tercero, cesa la unipersonalidad y debe regularizarse
ÓrganosDirectorio unipersonal + Sindicatura obligatoria desde la constitución
Trámite45 a 90 días hábiles · escritura pública + DPPJ o IGJ
RegistroDPPJ (PBA) · IGJ (CABA) · debe indicarse "SAU" en la razón social

Ideal para

Profesionales o comerciantes que trabajan solos pero necesitan la estructura y el respaldo formal de una SA
Contratistas con el Estado donde la SA tiene mayor puntaje o requisito formal en el pliego licitatorio
Actividades reguladas que exigen SA como forma societaria pero el titular no quiere ni necesita socios
Cuando uno de los dos socios de una SA existente se retira y no se quiere disolver la sociedad

Sindicatura obligatoria: A diferencia de la SAS unipersonal, la SAU requiere sindicatura desde su constitución. Eso implica el costo anual de honorarios de un síndico (contador o abogado). Si no necesitás la estructura de SA, la SAS unipersonal es más económica de mantener.

¿Aún no sabés cuál es la mejor estructura para tu caso puntual?

Consultar qué estructura me conviene
Servicios

Áreas de Intervención Societaria

Constitución de Sociedades

Redacción del contrato o estatuto social, diseño del objeto social, trámite de inscripción ante la DPPJ (delegación Necochea / Mar del Plata) o la IGJ (CABA). Seguimiento hasta el contrato social inscripto y apertura de libros societarios.

Pactos de Socios

Redacción de pactos que regulan la toma de decisiones, derechos de preferencia, salida de socios, distribución de utilidades y resolución de conflictos internos. Lo que el estatuto no dice pero que la convivencia societaria necesita tener claro desde el primer día.

Contratos Mercantiles

Redacción y negociación de contratos de distribución, agencia, franquicia, locación de obra, prestación de servicios, acuerdos de confidencialidad y contratos de provisión. Términos y condiciones para plataformas digitales y comercio electrónico.

Reestructuración y Transformación

Transformación de tipo societario (de SRL a SA, de SAS a SAU), fusiones, escisiones y modificaciones estatutarias. Regularización de sociedades de hecho o irregulares e ingreso de nuevos socios con modificación de capital.

Gobierno Corporativo y Compliance

Asistencia en asambleas, actas de directorio y libros societarios. Reglamentos internos, manuales de prevención de lavado de activos y protección de datos. Cumplimiento normativo ante la DPPJ y la IGJ.

Disolución y Liquidación

Proceso de cierre societario: resolución de disolución, designación de liquidador, inventario de activos, distribución del remanente y cancelación ante la DPPJ, IGJ y AFIP. Alternativas al cierre cuando la empresa puede rescatarse o transformarse.

Economía Digital

Fintech y Negocios Digitales

Proyectos digitales en Argentina requieren un encuadre societario preciso y una mirada sobre el marco regulatorio aplicable. El vehículo incorrecto puede bloquear la habilitación desde el inicio.

Billeteras Virtuales y PSP

BCRA

Los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) están regulados por el BCRA. Operar una billetera virtual o procesador de pagos requiere inscripción en el Registro de PSP y cumplimiento de las Comunicaciones aplicables.

Constitución del vehículo societario adecuado y redacción del objeto social habilitante
Inscripción en el Registro de PSP del BCRA y manual de Prevención de Lavado de Activos (UIF)

Exchanges y Activos Virtuales

UIF · CNV

Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP) deben inscribirse ante la UIF. Proyectos con emisión de tokens pueden requerir también registro ante la CNV según el tipo de token que se ofrezca.

Inscripción como VASP ante la UIF y análisis del tipo de token emitido
Términos y condiciones de la plataforma y evaluación de oferta pública ante CNV

E-commerce y Plataformas Digitales

Digital

Tiendas online y plataformas de servicios necesitan Términos y Condiciones conformes a la Ley 24.240 y una política de privacidad adaptada a la Ley 25.326, además de una estructura societaria clara desde el inicio.

Redacción de Términos y Condiciones y Política de Privacidad adecuados a la normativa vigente
Contratos con proveedores, prestadores y acuerdos de nivel de servicio (SLA)

Tokenización y Web3

Web3

La representación de activos en blockchain (inmuebles, derechos sobre flujos de fondos, commodities) requiere un encuadre jurídico que defina la naturaleza del token y los derechos que confiere bajo el derecho argentino vigente.

Estructuración del contrato subyacente al token y redacción del white paper con encuadre legal
Análisis de oferta pública (CNV) y protección de datos personales

El marco regulatorio Fintech en Argentina evoluciona con rapidez. Las Comunicaciones del BCRA, las resoluciones de la UIF y los criterios de la CNV sobre activos virtuales se actualizan periódicamente. Mantenemos seguimiento activo de los cambios normativos relevantes.

Preguntas Frecuentes

Preguntas simples, respuestas claras

Pensadas para quien recién empieza a pensar en armar una empresa o no tiene claro por dónde empezar.

Una sociedad es una persona jurídica separada de sus dueños: tiene su propio patrimonio, puede firmar contratos, tener deudas y ser titular de bienes sin que eso te afecte directamente. La ventaja principal es la separación patrimonial: si la empresa tiene problemas, en la mayoría de los casos tu casa, auto y ahorros personales quedan protegidos. Además, operar con una sociedad da más credibilidad frente a clientes, bancos, proveedores y organismos públicos.

Hay dos opciones pensadas para quien trabaja sin socios. La SAS unipersonal es la más elegida hoy: se hace 100% online en 24 a 72 horas hábiles, sin ir a ninguna parte y sin escribano. La SAU (Sociedad Anónima Unipersonal) tiene la misma estructura formal que una SA, con directorio y sindicatura, lo que implica mayor costo de mantenimiento, pero es la opción cuando la actividad o el cliente exigen específicamente la figura de Sociedad Anónima.

El monotributo es una categoría impositiva de la AFIP, no una estructura jurídica. Un monotributista sigue siendo una persona física que responde con todo su patrimonio personal si algo sale mal en el negocio. Una sociedad es una persona jurídica separada que protege tu patrimonio y puede facturar en nombre propio. Muchos emprendedores arrancan como monotributistas y pasan a una sociedad cuando el negocio crece o los riesgos aumentan. Los dos pueden coexistir: podés ser socio de una SAS y seguir siendo monotributista por otra actividad tuya.

En principio, no. Los acreedores de la empresa solo pueden ir contra el patrimonio de la sociedad, no contra el tuyo. Hay excepciones previstas en el artículo 144 del Código Civil y Comercial —la inoponibilidad de la persona jurídica— cuando hay fraude, vaciamiento o cuando se usan los fondos de la empresa como si fueran propios. Pero esas situaciones se evitan operando correctamente: cuentas bancarias separadas, libros societarios al día y decisiones documentadas en actas.

Una SAS puede estar lista en 24 a 72 horas hábiles vía plataforma digital, con costo mínimo de inscripción más honorarios profesionales. Una SRL, SA o SAU requiere escritura pública ante escribano más tramitación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), que tiene delegación en Necochea, y el plazo ronda los 30 a 60 días hábiles. En CABA, el trámite es ante la IGJ con plazos similares. El costo exacto varía según el tipo societario, el capital y el objeto social.

Es uno de los conflictos más frecuentes en empresas familiares y pymes. El problema no es asociarse con alguien de confianza: es no dejar por escrito qué pasa si esa confianza se quiebra. Un pacto de socios puede prever cómo se toman las decisiones cotidianas, qué pasa si uno quiere salir, cómo se valúa su participación, quién se queda con el nombre comercial o la marca y cómo se resuelven los bloqueos de gestión. Redactarlo al inicio cuesta mucho menos que litigar después.

Depende de la actividad. Si procesás pagos o operás una billetera virtual, probablemente necesités inscripción como PSP ante el BCRA. Si operás con criptomonedas o activos virtuales, la UIF exige inscripción como VASP. Si emitís tokens que representan un valor económico, puede entrar en juego la CNV. El primer paso siempre es el mismo: elegir la estructura societaria correcta y redactar un objeto social que habilite la actividad regulada. Arrancar con el vehículo o el objeto equivocado puede bloquear la habilitación posterior.

Conviene revisar la estructura cuando la empresa crece y necesita un tipo societario más formal, cuando cambian los socios, la actividad o las necesidades de financiamiento. Cambiar de tipo social (por ejemplo, de SRL a SA) es un proceso llamado transformación que permite migrar sin disolver y volver a constituir. Cerrar una empresa que ya no opera también tiene un proceso formal —disolución y liquidación— y no hacerlo puede generar obligaciones impositivas y societarias que se acumulan hasta que aparece una intimación de AFIP o la DPPJ.

Glosario Técnico

Términos Clave del Derecho Societario

Referenciados en la Ley General de Sociedades 19.550 y normativa complementaria.

Descripción de las actividades que la sociedad está habilitada a realizar según su contrato o estatuto. Delimita la capacidad jurídica de la persona jurídica. Actos ajenos al objeto pueden ser declarados inoponibles. En proyectos regulados (Fintech, PSP, VASP), su redacción precisa es crítica para obtener la habilitación ante los organismos competentes.
Cifra estatutaria que representa los aportes comprometidos por los socios al constituir la sociedad. Divide la participación entre ellos: cuotas en la SRL, acciones en SA, SAU y SAS. No debe confundirse con el patrimonio neto, que fluctúa con el resultado de cada ejercicio económico.
Principio por el cual los socios o accionistas responden por las obligaciones sociales únicamente hasta el límite de su aporte de capital. El patrimonio personal no puede ser alcanzado por los acreedores de la sociedad. Excepcionalmente levantado por inoponibilidad de la persona jurídica (Art. 144, CCC) cuando media fraude o abuso de la estructura societaria.
Contrato privado entre socios o accionistas que complementa el estatuto social regulando aspectos que la ley no obliga a incluir: mecanismos de salida, derecho de preferencia, distribución de utilidades, resolución de conflictos y reglas de gobierno interno. Oponible entre las partes pero no frente a terceros, salvo que se incorpore al estatuto.
Organismo de la Provincia de Buenos Aires con competencia para inscribir y controlar las sociedades con domicilio en el territorio provincial. Cuenta con delegaciones en Necochea, Mar del Plata, La Plata y otras ciudades. Cumple el mismo rol que la IGJ en la Ciudad de Buenos Aires. La inscripción ante la DPPJ es constitutiva de la personalidad jurídica de la sociedad en el ámbito provincial.
Situación en que dos o más personas operan un negocio en común sin haber constituido ni inscripto una sociedad formal. La Ley General de Sociedades (Arts. 22 y ss.) las priva de los beneficios societarios principales: los socios responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros. Pueden regularizarse en cualquier momento adoptando un tipo societario e inscribiéndose en el registro correspondiente.
Proceso regulado en los Arts. 74 a 81 de la Ley General de Sociedades que permite a una sociedad cambiar su tipo social (por ejemplo, de SRL a SA o de SAS a SAU) sin necesidad de disolverse y volver a constituirse. La sociedad continúa siendo la misma persona jurídica, conservando todos sus derechos y obligaciones bajo la nueva estructura.
Órgano de fiscalización interna de la sociedad, integrado por uno o más síndicos titulares (contador o abogado). Obligatoria en la SAU desde su constitución y en la SA según el capital social. Controla la legalidad de las decisiones del directorio, la contabilidad y el cumplimiento estatutario. Su costo de honorarios anuales es un factor relevante en la elección del tipo societario para pequeñas empresas.

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El Dr. Nicolás Lorenzo Noël evalúa de forma directa y confidencial cada caso. Actuamos en Necochea y en toda la Provincia de Buenos Aires y CABA.

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